Alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 36/2014

Alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 36/2014

de 24 de enero por el que se regulan los Títulos Profesionales del Sector Pesquero

Introducción.

Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995, hecho en Londres el 7 de julio de 1995.

Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de Buques Pesqueros, 1995. STCW-f , 1995.

Firma del presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid, a 28 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 2. Definiciones.

8 «Buque pesquero de navegación marítima»: un buque pesquero distinto de los destinados a navegar exclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas, o en las inmediaciones de éstas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación.- El Convenio se aplicará al personal que preste servicio a bordo de buques pesqueros de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte.

Titulaciones de patrones, oficiales, oficiales de máquinas y radio operadores de buques pesqueros de navegación marítima mayores de 24 metros de eslora que, operen en aguas limitadas o sin límites.

Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero

Artículo 2.- Definiciones:

18. Pesca litoral:la ejercida por la flota pesquera que realiza mareas de duración inferior a veinticuatro horas.

22. Oficial de puente: el oficial que, hallándose en posesión del título que acredita su competencia conforme a lo dispuesto en las reglas II/1, II/2, II/3 y II/4 del Convenio STCW-F 1995, ejerce como oficial encargado de las guardias de navegación y de puerto en el servicio de puente y cubierta de los buques pesqueros, así como las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.

Nota:La Regla II/1 y la II/3 regulan la competencia de la titulación de los “patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en aguas sin límites y con límite” respectivamente.

33.Navegaciones próximas a la costa:las navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. Se tomarán como referencia para medir las 60 millas la líneas de base rectas establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.

A) Propuesta de la Secretaría General de Pesca para la Modificación del:

Artículo 8. Patrón Costero Polivalente.

Punto 2. Atribuciones; texto:

a) Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora hasta una distancia de 100 millas de la costa española. La base para el cálculo de la distancia a la costa serán las líneas de base rectas definidas en la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el mar territorial, cuya delimitación figura en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, líneas de base rectas para su delimitación.

Para poder ejercer la función de capitán prevista en el presente apartado el interesado debe haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de navegación, o patrón en buques pesqueros de eslora no inferior a 12 metros.

b)Ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa española.

c)Enrolarse como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque de pesca que no se aleje más de 100 millas de la costa española.

d)Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 750 kilovatios.

e)Enrolarse como primer oficial de máquinas en buques de potencia inferior a 750 kilovatios y como oficial encargado de la guardia de máquinas en cualquier buque de pesca.

Alegación 1.

Punto 2 Atribuciones; apartado a) “distancia de 100 millas de la costa”.

Observación 1.-

La distancia a la costa en la que existe un grado de seguridad que permite fijar las normas de competencia y titulación aplicables a los patrones y tripulantes de buques pesqueros no está determinada por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto; solo establece las líneas de base rectas para delimitar la zona de aguas jurisdiccionales.

Referentes legislativos:

STCW-f 1995: Regla 1 Definiciones.

  1. «Aguas limitadas»:aquellas aguas en las proximidades de unas de las Partes según la definición de su Administración dentro de las cuales se considera que existe un grado de seguridad que permite fijar las normas de competencia y titulación aplicables a los patrones y tripulantes de buques pesqueros a un nivel inferior al requerido cuando el buque presta servicio fuera de dichos límites.

 

Real Decreto 97/2009 por lo que se regulan las titulaciones profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Definiciones. 11. Navegaciones próximas a la costa:Las navegaciones a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas náuticas paralela a la misma.

Conclusión alegación 1

Debe prevalecer la distancia de 60 millas para definir el término “aguas limitadas” siguiendo el criterio descritoen el punto 33. Navegaciones próximas a la costa, del Artículo 2 del Real Decreto 36/2014.

Alegación 2

Punto 2 Atribuciones; apartado c)“Enrolarse como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque de pesca que no se aleje más de 100 millas de la costa española”

Observación 1.-

Regla 4 Capítulo II, STCW-f 1995. La atribución de oficial de puente se obtendrá después de realizar el período de embarque establecido y haber superado un examen o exámenes de evaluación de la competencia. En ellos se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la Regla 4 y los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar, en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Referentes legislativos:

Convenio STCW-f 1995

Regla 4.-Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas

2. Todo aspirante al título deberá:

.4 haber superado un examen o exámenes de evaluación de la competencia que la Parte juzgue satisfactorias.En ellos se incluiránlas materias enumeradas en el Apéndice de la Regla 4 y

.5 reunir los requisitos pertinentes de la regla 6 para desempeñar, en cada caso, funciones específicas de radiocomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Conclusión alegación 2.

El artículo 8 del RD 36/2014;no cumple los requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas, puntos 2.4 y 2.5 de la Regla 4,:

No se ha establecido ningun examen de evaluación de la competencia relativa al Apéndice de la regla 4 relativa a los “conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas”. Con especial atención a los Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros, Regla 1 Capítulo IV) y a la Formación y conocimientos complementarios mínimos exigidos al personal de radiocomunicaciones del SMSSM. Regla 6, Capítulo II.

Alegación 3

Punto 2 Atribuciones; apartado a) “capitán o patrón de buques de hasta 32 metros”

Observaciones 1.-

  1. El plan de estudios descrito en el Apéndice de la Regla 3 del STCW-f 1995, ha sido preparado para el examen de aspirantes al título de patrón de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas. Teniendo presente que en última instancia el patrón ha de responder de la seguridad del buque y de la tripulación en todo momento, incluso cuando se esté faenando, el examen sobre estos temas estará concebido con miras a verificar que los aspirantes han asimilado correctamente toda la información disponible que afecte a la seguridad del buque y de su tripulación de acuerdo con el plan de estudios.

El RD 36/2014considera que los cursos para impartir los conocimientos necesarios mínimos en la sección de puente y máquinas para la obtención del título de patrón costero polivalente, tendrá al menos una duración de 600 horas.

Referentes legislativos:

Convenio STCW-f, 1995.

Regla 3.- Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas.

2.Todo aspirante al título deberá:

haber superado un examen o exámenes de evaluación de la competencia que la Parte juzgue satisfactorios. En ellos se incluirán las materias enumeradas en el Apéndice de la Regla 3.

Conclusión alegación 3:

Los conocimientos mínimos requeridos para la titulación de los patrones de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en aguas limitadas, descritos en el Apéndice de la Regla 3.del STCW-f 1995.dificilmente podrán ser alcanzados en un programa de formación de 600 horas de duración.

Consecuencias de la modificación propuesta.

a) El aumento de eslora de 24 m. a 32 m. hace que la titulación se regule por los requisitos que el convenio STCW-F. 1995 establece para esta eslora.

b) Las propuestas de modificación de las atribuciones del título de Patrón Costero Polivalente lo equiparan a las del Patrón de litoral regulado en el Artículo 7 con requisitos de obtención diferentes.

c) Cada una de las Partes garantizará que toda formación y evaluación  de la gente de mar esté estructurada de conformidad con programas publicados, métodos, medios de realización, procedimientos y material del curso según lo prescrito en el Convenio para alcanzar las normas de competencia a efectos de titulación.

d) La competencia profesional que, sin conocimientos previos, se alcanza con un curso de 600 horas, de los cuales la mitad están dedicados a la sección de máquinas, no es la misma que la que se obtiene después dieciocho meses de formación con nivel de ESO o equivalente.

e) Las profesiones marítimas están clasificadas dentro de las actividades de alto riesgo.

f) La modificación que se propone aumenta el grado de responsabilidad de los patrones y oficiales de modo que pasan de mandar un buque de 12 metros con tres tripulantes y navegación de menos de 24 horas a mandar un buque de 32 m. con diez tripulantes y navegación de hasta 10 días, a 100 millas de la costa.

B) Propuesta de AETINAPE para la creación de la figura del alumno en prácticas.

Introducción

Artículo 15. Formación a bordo.

Para la obtención del título profesional de puente y máquinas se requiere un período de embarque que acredite:

Haber prestado servicio en la sección puente o cámara de máquinas en calidad de marinero. Este período de embarque, podrá ser sustituido por  otro como alumno o marinero, realizando al menos 6 meses en actividades de la guardia de navegación o guardias en la cámara de máquinas, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1, A-III/1 del Código STCW, siempre que este hecho conste en un libro de registro de la formación aprobado de acuerdo con el Convenio de Formación, 1978.

Programas de formación: propuesta

Cuando el periodo de embarque forme parte de un programa de formación aprobado, modalidad de enseñanzas dual, deberían observarse los siguientes principios:

  1. Estar integrado en el plan general de formación.
  2. La compañía  que administre el buque en el cual se vaya a realizar el periodo de embarque se encargará de gestionar y coordinar el programa de formación a bordo:

a)Toda persona que imparta formación o realice una evaluación en el empleo a bordo de un buque efectuará dichas actividades cuando no afecten negativamente al funcionamiento normal del buque.

b)El responsable de supervisar la formación de la gente de mar a bordo a efectos de titulación, tendrá que haber adquirido una comprensión plena del programa y de los objetivos didácticos apropiados para el tipo de formación que se imparta.

Libro registro de formación aprobado.

El actual libro registro de formación aprobado tiene carencias importantes y principales. En él no se especifican las tareas y cometidos que se deben realizar para alcanzar la competencia mínima de la norma descripta en la columna 1 del cuadro de especificaciones que corresponden a la titulación.

Esto dificulta a los alumnos, al instructor, al evaluador y coordinador el cumplimiento y seguimiento del programa.

Cuatro cuestiones son importantes para que los programas de formación a bordo se realicen según lo estipulado en el Convenio STCW.

  1. Coordinación de los programas de formación entre las administraciones con competencias: Educación. Agricultura y Pesca, Fomento.
  2. Compromiso de la compañía naviera que administra el buque, de encargarse de la gestión y coordinación del programa de formación a bordo.
  3. Aprobación de un plan de formación a bordo para permitir al alumno que practique, bajo la supervisión adecuada, las tareas y cometidos propios de la profesión.
  4. Adaptación del Libro registro de formación actual a las recomendaciones del Convenio STCW.

A Coruña 12 de noviembre de 2018