Los profesores náutico pesqueros y la ley

Los profesores náutico pesqueros y la ley

AETINAPE prepara un informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional en relación con el profesorado que el Gobierno de España ha presentado en las Cortes. El Anteproyecto no contempla específicamente que los profesores especialistas de las enseñanzas marítimo-pesqueras sean incluidos en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, creado al amparo de este Proyecto de Ley. Lee más sobre este interesante asunto pinchando en su titular.

 

La aprobación de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional fue el inicio de un importante impulso modernizador de la formación profesional.

Con esta Ley las enseñanzas náutico-pesqueras salieron del ostracismo social al incluirlas en el Sistema Nacional de Educación y Formación Profesional a lo largo de la vida y gracias y en gran medida al impulso que se le dio desde AETINAPE.

Antecedentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en los cuerpos docentes, en su disposición adicional única declara equivalentes a efectos de docencia los títulos de Técnico Superior y Técnico Especialista para el ingreso en diez especialidades del cuerpo de profesores técnicos, en base a que las disciplinas que imparten no tienen títulos universitarios equivalentes.

La disposición adicional sexta. Especialidades docentes, del antreproyecto de Ley en el punto 2, establece que las especialidades docentes del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional (creado en virtud del artículo 53 de la misma Ley) son las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos creadas al amparo de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007.

El punto 3 de esta disposición adicional sexta, apunta que: “la persona titular del Ministerio, de acuerdo con las administraciones educativas, puede modificar, corregir o actualizar, cuando sea preciso, las especialidades docentes de los cuerpos de profesores.

Enseñanzas Marítimo Pesqueras.

Actualmente los ciclos formativos de la familia marítimo-pesquera incorpora un profesor especialista en régimen laboral para impartir la disciplina de pesca en aplicación del punto 2 del artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación que dice: “para determinados módulos se podrá incorporar, como profesor especialista, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral”.

El peso curricular y la carga horaria de los módulos de pesca son suficientemente importantes como para crear la especialidad docente de “Pesca Marítima” en las condiciones que la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007 establece. Dicha especialidad también debe ser incluida en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, de la disposición adicional sexta del anteproyecto de Ley.

Grado E de formación

La tradición pesquera es centenaria, y produjo bienestar y riqueza a nuestro país. Los saberes en conocimientos, capacidades y competencias para explorar los fondos marinos y utilizar las artes para extraer la pesca deben conservarse y transferirse a las nuevas generaciones de pescadores.

La máxima cualificación profesional que un pescador puede hoy en día obtener es la de Capitán de Pesca, titulación otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca a los Patrones de Altura que tengan además superado un curso escolar cursado en los mismos institutos, y que no tiene reconocimiento alguno fuera del ámbito administrativo de la autoridad que lo expide.

Creemos que esta situación debe cambiar a un ámbito más amplio y comprensivo para que las personas que obtengan la titulación marítimo-pesquera tengan el reconocimiento que se merece en nuestro Sistema de Educación Nacional.

Pensamos que los cursos de especialización de la nueva Ley nos abre una vía para la consecución de los objetivos expuestos.