29 Jun LOS ARMADORES TENDRAN QUE SUBSCRIBIR UN SEGURO OBLIGATORIO PARA LA REPATRIACION DE LOS PESCADORES
En el Boletín Oficial del Estado 178, del sábado 27/06/2020, la Jefatura del Estado publica el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
En este RD y en lo que a nuestra profesión se refiere hay dos apartados importantes:
*Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
-Los contratos verbales de los pescadores vigentes en el momento de entrada en vigor subsisten y deben formalizarse por escrito en el plazo de un mes.
-Desde este momento todos los nuevos contratos de pescadores se celebrarán por escrito.
Se introduce la exigencia de que los armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en un puerto extranjero suscriban un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente a fin de garantizar el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia.
*Disposición final cuarta. Incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE)
2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación
de los pescadores.
- Los armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en
un puerto extranjero deberán suscribir un seguro obligatorio o garantía financiera
equivalente a fin garantizar el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su
país de residencia, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido;
- b) Cuando el contrato de trabajo haya sido denunciado por causas justificadas por
una o ambas partes del contrato;
- c) Cuando la prestación laboral no sea exigible por encontrarse el trabajo suspendido
por causas no imputables a la voluntad del pescador;
- d) Cuando se encuentren incapacitados para realizar las tareas requeridas en virtud
del contrato de trabajo o no quepa esperar que las realice habida cuenta de las
circunstancias, y no se encuentren dentro de los supuestos de repatriación ya
contemplados en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de
las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
- La obligación regulada en esta disposición adicional comprenderá asimismo la
repatriación a su país de residencia, por los mismos motivos incluidos en el apartado
anterior, de los pescadores cuando sean transferidos del buque al puerto extranjero.
- El certificado del seguro de repatriación o garantía financiera equivalente deberá
incluir como mínimo:
- a) Los datos identificativos del buque y del armador,
- b) El nombre y dirección del proveedor o proveedores del seguro o garantía
financiera,
- c) El periodo de validez del seguro o garantía financiera,
- d) Una atestación del proveedor que indique que el seguro o garantía financiera
cumple los requisitos incluidos en el artículo 21 del Convenio 188 de la Organización
Internacional del Trabajo.
*Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante las disposiciones finales segunda y cuarta de este real decreto-ley se
incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19
de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio
sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo,
celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias
de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte
(ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas.
Este Real Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en BOE
Puedes consultarlo en el siguiente enlace:
https://boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf